
Todos los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a acceder a una educación inclusiva y de calidad; y a contar con las adaptaciones y los apoyos necesarios que les posibiliten el máximo desarrollo escolar, personal y social.
La educación inclusiva beneficia a toda la comunidad porque incorpora mejoras -en los espacios, las propuestas de enseñanza, los recursos- que hacen accesibles a las escuelas y se nutre de la riqueza que representa valorar las diferencias, promoviendo la no discriminación, la cohesión social y que los niños, las niñas y los jóvenes aprendan a vivir juntos
Algunos principios de la educación inclusiva
- Hacer efectivos los principios que surgen de la convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Ley de Educación Nacional.
- Garantizar el acceso a escuelas comunes con modalidades de aprendizaje cooperativo para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
- Concebir la diferencia como oportunidad y aceptar la incertidumbre como un desafío.
- garantizar una formación docente integral y continua, que posibilite trabajo en equipo para responder a demandas de aprendizaje particulares.
- garantizar una currícula flexible y abierta que promueva mejores oportunidades educativas a niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
- Garantizar accesibilidad edilicia y comunicacional.
- Promover el trabajo conjunto y articulado entre escuelas comunes y escuelas especiales de referencia.
- Promover la detección y atención temprana, posibilitando el máximo desarrollo y la mejor calidad de vida orientada a la plena participación.
- Promover el trabajo en red con otras áreas de la vida en comunidad, como la salud, cultura, servicios sociales y deporte.
Normativas Internacionales y leyes nacionales que promueven la educación inclusiva.
- Convención sobre los derechos del Niño (1989)/ Artículo 23
Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad deberán disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, les permitan llegar a abastecerse a sí mismos y faciliten su participación activa en la comunidad.
- Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2007) / Artículo 24
Los estados deben garantizar un sistema de educación inclusivo en todos los niveles, con el objetivo de asegurarles a las personas con discapacidad la posibilidad de desarrollar plenamente su potencial y propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones como miembros de la comunidad.
- Constitución de la Nación Argentina (1994) / Capitulo 4; Artículo 75, inciso 23
Sienta las bases para legislar y promover acciones que garanticen la igualdad de oportunidades, de trato y de goce de los derechos ciudadanos y humanos a los niños, las mujeres, los ancianos, y las personas con discapacidad.
- Ley Nacional de Educación (N° 26.206/2006) / Artículo 42
La Educación Especial se rige por el principio de inclusión educativa, y deberá asegurar el derecho a la educación de las personas con discapacidad y garantizar su integración en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo.
- Otras normativas que amparan la educación inclusiva
Internacionales: Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999).
Nacionales: Ley 22.431, de Protección Integral para los Discapacitados (1981); Ley 24.901, Sistema de Prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las Personas con Discapacidad (1997)
Bibliografía
Material extraído de Campaña de UNICEF Argentina para la difusión y promoción de una educación inclusiva


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